martes, 28 de julio de 2009

Conozca las opciones para jubilarse anticipadamente


Diversas modalidades benefician a trabajadores que realizan labores de alto riesgo, a desempleados y a los que hayan aportado por más de 20 años al sistema.Aunque la edad de jubilación legal es 65 años, no siempre los trabajadores pueden aguardar hasta cumplirlos para recibir una pensión. Una inesperada situación de desempleo o el desgaste físico temprano pueden ser causales para que el afiliado requiera retirarse antes de tiempo.

Para ello se han creado diferentes modalidades de jubilación anticipada que, en base a lo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de cada aportante y a otros requisitos, estiman si es factible que el potencial jubilado acceda a una pensión.

En la actualidad, son cuatro las modalidades que permiten lograr esta jubilación: la Jubilación Anticipada Ordinaria, la Jubilación Anticipada para Trabajadores de Riesgo, la Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990 y la Jubilación Anticipada por Desempleo.

CON FONDOS SUFICIENTES. La Jubilación Anticipada Ordinaria funciona para quienes tienen en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para lograr una pensión mayor o igual al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) también exigía que el afiliado hubiera aportado por lo menos 72 meses de los últimos 10 años; pero, recientemente, flexibilizó dicho requisito de tal forma que, si el interesado no ha acumulado este tiempo de aportes, pueda regularizar hasta 24 meses.

PARA LABORES DE RIESGO. Para los trabajadores que hayan realizado labores de riesgo –tipificadas en la Ley Nº 27252– hay dos formas de lograr la jubilación antes de los 65 años: el Régimen Extraordinario, que contempla un beneficio estatal o Bono de Reconocimiento Complementario, y el Régimen Genérico, destinado a los trabajadores con un mayor horizonte de aportación.

En este último régimen, el acceso a la jubilación anticipada estará condicionado a los mayores aportes complementarios que el trabajador haga. Según la norma, la tasa de aporte complementario es de 2% para los trabajadores de construcción civil (1% trabajador más 1% empleador) y de 4% para los que se dediquen a la extracción minera, subterránea y producción minera, siderúrgica y metalúrgica (2% empleador más 2% trabajador).

JUBILACIÓN ADELANTADA. Es la modalidad de los beneficiarios del Decreto Ley Nº 19990 que, a pesar de haberse pasado a una AFP, accederán al mismo nivel de pensión que hubieran obtenido en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pues cumplían con todos los requisitos para jubilarse anticipadamente en este sistema.

En el caso de los hombres, se exige tener 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP; para las mujeres, 50 años de edad y 25 años de aportes. Además, para ambos casos, la afiliación al Sistema Privado debió concretarse antes del 2 de enero de 2002.

POR DESEMPLEO. El Congreso emitió una norma que flexibiliza los requisitos para que los desempleados con menos de 65 años de edad y con un fondo acumulado en una AFP puedan acceder a una pensión de jubilación ante la dificultad que tienen de reinsertarse en el mercado laboral. La norma aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo.

El régimen actual para acceder a este beneficio exige a los afiliados tener desde 55 años de edad, un período de desempleo mínimo de 12 meses, entre otros requisitos.

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